Los titulares de las unidades de apoyo a la investigación,
al desarrollo y fomento
tecnológico y empresarial tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Asumir la representación académica y administrativa, así como programar, dirigir y
coordinar las actividades de las unidades a su cargo;
II.
Difundir la normatividad institucional, así como promover y verificar su debido
cumplimiento;
III.
Participar, con las dependencias competentes, en la
promoción y realización de los programas de integración social, vinculación, desarrollo tecnológico, educación
continua, servicio social, cooperación académica e internacionalización, prácticas y visitas escolares, así
como de servicios educativos y dirigir las acciones de
su competencia;
V.
Asegurar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los objetivos y
metas institucionales determinados en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno, el
presente Reglamento y en los instrumentos de planeación institucional aplicables;
VI. Dirigir, controlar y apoyar la formulación de propuestas y programas de vinculación
científica y tecnológica, de incubación de empresas y de innovación, incluyendo los
ámbitos empresarial y aereoespacial;
VII.Promover, realizar y evaluar el desarrollo de proyectos específicos de vinculación
científica y tecnológica que demanden los sectores público, social y privado, de
conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Impulsar la formación de empresarios con responsabilidad y compromiso social a través del proceso de incubación y de atención integral de la empresa, para
satisfacer las necesidades de los sectores público, social y privado del país;
IX. Promover la cultura empresarial, la investigación tecnológica, la innovación y el
desarrollo de sistemas, procesos, modelos, prototipos, productos y servicios para
mejorar la competitividad empresarial;
X.
Promover y gestionar la cultura de protección de la propiedad intelectual y de los
activos intangibles;
XI. Operar la vinculación de los organismos públicos y privados, nacionales y
extranjeros para articular las empresas entre sí y con el Instituto, a efecto de
potenciar su productividad y competitividad;
XII. Promover la actualización y la formación del personal académico a su cargo y
proponer el correspondiente otorgamiento de las becas, la capacitación y el
desarrollo de personal de apoyo y de asistencia a la educación;
XIII. Otorgar y, en su caso, revocar permisos a terceros para el uso, aprovechamiento o
explotación de los inmuebles a su cargo, así como para realizar cualquier acto de
comercio y publicidad, mediante el procedimiento que establezca el comité interno
de proyectos correspondientes y previo dictamen favorable del abogado general del
Instituto y autorización del Director General;
XIV. Observar las normas emitidas por las instancias académicas y administrativas
correspondientes;
XV.
Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información solicitada por la
Unidad de Enlace del Instituto, en términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Consolidar e integrar la información de la Unidad a su cargo para incorporarla con
oportunidad al sistema institucional de información, así como elaborar la estadística
de su competencia, con base en la normatividad aplicable y vigilar la adecuada
integración de los archivos de las áreas a su cargo, y
XVII. Las demás atribuciones que sean necesarias para cumplir con las anteriores.
Al titular de la Unidad de Desarrollo Tecnológico le corresponde:
I.
Proponer al Secretario de Extensión e Integración Social los proyectos de
normas, políticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e
instrumentos necesarios para contribuir en el desarrollo tecnológico e innovador
del país, mediante la gestión del flujo de tecnología entre el Instituto, las
empresas y los mercados para la creación de negocios tecnológicos;
II.
Propiciar la articulación de la oferta institucional de generación de investigación
aplicada, desarrollo tecnológico e innovación con las empresas albergadas en la
unidad;
III.
Coordinar los mecanismos e instrumentos para atraer hacia la unidad empresas
de
base tecnológica en operación con tecnologías propias y mercado cautivo,
que
requieran de nuevas tecnologías, y la necesidad de acortar los tiempos
de
desarrollo a través del ofrecimiento de los servicios tecnológicos con los que
cuenta el Instituto;
IV. Gestionar el alojamiento al interior de la unidad de los grupos de las empresas
tractoras y
Spin-off
para facilitar la interacción con los participantes del Instituto,
con la finalidad de asegurar el éxito de los proyectos;
V.
Operar el observatorio tecnológico y proporcionar los servicios de vigilancia y
prospectiva e innovación tecnológica para las empresas y sectores interesados;
VI. Operar el sistema de inteligencia tecnológica y proporcionar los servicios de
inteligencia de negocios para las empresas y sectores interesados;
VII. Proponer y actualizar las reglas y procedimientos de operación del programa
institucional de
Spin-offs a
partir de tecnología desarrollada por personal del
Instituto;
VIII. Coordinar y operar el programa institucional de
Spin-offs
en la comunidad
politécnica;
IX.
Articular las capacidades científicas y tecnológicas del Instituto en apoyo de las
alianzas estratégicas con empresas para el desarrollo de nuevos productos y
servicios;
X.
Asegurar las condiciones para la realización de proyectos tecnológicos con
empresas interesadas;
XI. Operar la fábrica de software, el laboratorio de arte digital y su infraestructura
especializada;
XII. Proponer y gestionar las modalidades de participación de los proyectos
tecnológicos que incluyen comisiones por corretaje y regalías, entre otras;
XIII. Gestionar los vínculos nacionales y extranjeros necesarios para operar los
servicios de extensionismo financiero para apoyar los proyectos tecnológicos
que
se realicen en la unidad;
XIV. Coordinar la realización de foros de articulación con el sector empresarial e
interesados en el desarrollo de nuevas tecnologías con nichos de oportunidad
de
mercado nacional e internacional, y
XV.
Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
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